top of page

Recomendaciones para ser un buen casero

  • Foto del escritor: Mariana Mata
    Mariana Mata
  • 8 ene 2016
  • 4 Min. de lectura

Rentar un inmueble y ser un buen casero no solo supone obtener un ingreso extra ni tratar de ocupar ese espacio vacío. Al hacerlo se ofrece también un servicio. La renta de una vivienda es algo serio, con lo que se contraen obligaciones y derechos, que se pueden encontrar en el Código Civil.

Anunciar el inmueble

Los letreros afuera del inmueble siempre funcionarán, pero en esta era de la información internet también es un vehículo rápido y confiable. Puedes subir la información de la propiedad a sitios inmobiliarios como Propiedades.com.

Una de las cosas que más destacan en estos sitios son las fotografías, así que es recomendable hacer buenas imágenes, donde se vea el orden y la limpieza del lugar que vas a anunciar. Por otra parte, hay que poner información relevante: ubicación, características del inmueble, servicios aledaños y valor de la propiedad en venta. Este último dato se delimita por la zona, las condiciones del inmueble, el costo neto de la propiedad.

Cálculo de la renta mensual

Para calcular la renta se debe multiplicar el precio de la vivienda por la tasa de interés libre de riesgo (actualmente equivale a 3.25%, de acuerdo con datos del Banco de México). La fórmula, entonces, se resume así:

Precio de la vivienda x Tasa de interés = Renta estimada

Hay que considerar también que el precio del inmueble y, por lo tanto, la renta, se verán delimitados por la ley de la oferta y la demanda de inmuebles en una zona determinada.

Otro dato importante es que la renta se ajustará anualmente en relación a la tasa de inflación. Esto quiere decir que cada año se renegociará el alquiler con el inquilino.

Para saber en cuánto puedes rentar tu propiedad, también puedes consultar datos estadísticos de las zonas o a un valuador experto.

Una recomendación extra es guardar entre 4 y 6% del depósito o el último alquiler con el fin de realizar las operaciones de mantenimiento debido al uso del inmueble, como pintura, pulido de pisos, limpieza o cambio de alfombras, pintura, etcétera.


A quién rentar el inmueble

Como arrendador es tu derecho es rentar a un buen candidato, aunque no puedes tomarte libertades como pedir estados de cuenta para verificar solvencia económica ni ningún otro documento que atente contra la privacidad del arrendatario, como el estado civil. Puedes solicitar identificación oficial, comprobante de domicilio y realizar una entrevista para tener una idea de quién es y cuáles son sus ingresos. Para tener cierta seguridad de que te pagará, pide un aval a tu futuro arrendatario, que cubrirá el pago o cualquier problema que se presente. Otro elemento que te dará tranquilidad es el depósito, que suele ser de entre uno y dos meses de renta (normalmente un mes de depósito que se pide al arrendatario y un mes de fianza, al arrendador). Esto se considera como parte de los costos indirectos. Algunas agencias que se dedican a rentar también realizan cobros indirectos de investigación, fianza, seguros en caso atraso o impago de alquiler, etcétera.


El contrato

Como siempre el primer paso en asuntos de bienes inmuebles eselaborar un contrato.


Una vez elegido el futuro inquilino y satisfechas las garantías que te darán seguridad, es hora de elaborar el documento que ante todo te protegerá frente a incidentes de diversa índole y en el cual también quedarán señaladas tus obligaciones. Previo a la elaboración de un contrato de arrendamiento, debes contar con los documentos que te acrediten como dueño del inmueble. Por ley también estás obligado a declarar el ingreso por la renta. El Código Civil establece que dicho contrato debe entregarse por escrito, de lo contrario, esta informalidad será imputada al arrendador.

¿Qué debe incluir un contrato de arrendamiento?

  • Nombre del arrendador y arrendatario

  • Ubicación del inmueble

  • Descripción del inmueble (con esta información protegerás el estado de tu casa)

  • Monto de la renta

  • Termino del contrato (mínimo es de un año)

También en este documento se detallan los acuerdos adicionales entre arrendador y arrendatario, como cuotas en caso de falta de pago, fechas de pago de la renta, plazos, si están permitidas mascotas o niños o modificaciones en el inmueble y de qué tipo. También se establecen los servicios que el arrendador ofrece con el inmueble: como teléfono, internet, estacionamiento. Al firmar el contrato, el arrendador se quedará con el original y el arrendatario tiene derecho a una copia de este documento.

Aquí puedes encontrar un machote de un contrato de arrendamiento.

Derechos y obligaciones

Estos derechos y obligaciones, tanto del arrendador como del arrendatario, están en el Código Civil, en el Título Sexto. Aquí podrás encontrar todas las formalidades legales para asegurar tu inmueble, las obligaciones se encuentran en el Artículo 2412 (conservar el inmueble en buen estado, realizar las reparaciones pertinentes, no perturbar el lugar arrendado).

Entre los derechos del arrendador se encuentra fijar el monto de la renta, así como del depósito; establecer las condiciones que desee, como no aceptar inquilinos con mascotas, y fijar las posibles cuotas por retraso en el pago de la renta. También es derecho del propietario recuperar el inmueble en caso de emergencia, solicitar la anulación del contrato por falta de pago, o por violaciones a la propiedad y al contrato.

Rentar un inmueble también es compartir responsabilidades, tal es el caso de las reparaciones del inmueble siempre es un tema controversial: los inquilinos se quejan, el arrendador se queja. La solución es comunicar que algo falla o se ha descompuesto (Artículo 2415 y 2416). Es obligación del arrendador estar al tanto del estado de su inmueble, y si este no se hace cargo de la reparación, el inquilino puede solucionar el desperfecto y guardar las facturas y demás comprobantes de gastos y posteriormente comunicarlo al arrendador. Como propietario puedes exigir que el estado de tu casa sea el mismo que cuando la entregaste (salvo por el desgaste natural), de lo contrario puedes quedarte con una parte del depósito, pero también es tu obligación devolverlo si la casa no tiene desperfectos al ser entregada (Artículo 2422 y 2423).

El fin del contrato

El código civil refiere en el Artículo 2489 las formas por las cuales se puede dar fin a un contrato:

  • Terminar el plazo del contrato

  • Por falta de pago de la renta

  • Por subarriendo

  • Por daños graves imputables al arrendatario

  • Por pérdida o destrucción de la cosa arrendada

  • Por expropiación de la cosa arrendada

En el caso de los inmuebles, si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye en el día prefijado.


publicado en: http://propiedades.com/blog/informacion-inmobiliaria/recomendaciones-para-ser-un-buen-casero

http://www.dineroenimagen.com/blogs/inteligencia-inmobiliaria/como-ser-un-buen-casero-y-no-morir-en-el-intento/67249

Entradas recientes

Ver todo
  • Black Facebook Icon
  • Black Twitter Icon
  • Black Instagram Icon

© 2016 Mariana Mata. created with Wix.com

bottom of page