Qué hacer si tienes vecinos molestos
- Mariana Mata
- 22 oct 2015
- 3 Min. de lectura

Los habitantes de la Ciudad de México estamos habituados a los altos niveles de ruido, la aglomeración, el tránsito y demás molestias diarias. Al llegar a nuestro hogar, lo último que esperamos es tener que lidiar con otra dosis de caos.
Todos hemos tenido, o tendremos un vecino molesto, este ser que atormenta nuestras vidas mañana, tarde y noche. Ya sea con llanto, taladros, música a niveles que hacen retumbar las ventanas, sonidos de procedencia dudosa, fiestas o, en el peor de los casos, actitudes violentas. Por ello debemos estar preparados para enfrentarnos a estos malévolos seres que perturban la serenidad de nuestra vida.
Como en todos los malentendidos la primera opción es conciliar los asuntos con nuestro vecino. El diálogo (casi) siempre soluciona los problemas. Pero si esta medida no modifica el entorno a nuestro favor, siempre es posible acudir a las normas jurídicas. La Ley de Cultura Cívica así como la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el DF nos ayudarán a hacer que la paz prevalezca. Al acudir a cualquiera de estas instancias se denuncian las molestias y los posibles daños ocasionados. Las instancias a las que los ciudadanos pueden acudir son: El Juzgado Cívico, ubicado en las oficinas delegacionales, la Procuraduría Social del Distrito Federal (PROSOC), así como a la Secretaria del Medio Ambiente.
La Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal establece los lineamientos para una convivencia armónica, así como para promover el mejoramiento del entorno social (Artículos 2 y 14). Este documento también señala las infracciones (Artículos 5 y 24) ante cualquier conducta que transgreda el orden en espacios públicos e inmuebles particulares, como tener mascotas sin las medidas de higiene necesarias, producir ruidos por cualquier medio que atenten contra la tranquilidad, obstruir entradas o salidas de inmuebles sin autorización del propietario. Ante estas infracciones, las sanciones equivalen a entre 1 y 10 salarios mínimos o arresto de entre 6 y 24 horas.
El procedimiento legal ante estas situaciones es, de acuerdo con el artículo 65, 66, 67:
Establecer una queja oral o por escrito ante un juez, por hechos constitutivos de probables infracciones. El juez considerará los elementos contenidos en la queja y, si lo estima procedente, girará citatorio al quejoso y al presunto infractor.
La queja deberá contener nombre y domicilio de las partes, relación de los hechos, motivo de la queja y firma del quejoso; asimismo cuando el quejoso lo considere relevante podrá presentar fotografías o videograbaciones relacionadas a la probable infracción, las cuales calificará el juez y tendrán valor probatorio.
Para interponer una queja de este tipo existe un periodo de 15 días, desde el suceso molesto, para presentar la queja ante un juez, después de este lapso la queja es inválida.
Después de interponer la queja, el juez dictaminará si procede, o no. Después de esto habrá una notificación para las dos partes, con fecha y hora para la audiencia de conciliación en donde establecerá un convenio que tiene por objeto (art.73) reparación del daño y no reincidir en conductas que den motivo a un nuevo procedimiento.
A quién incumpla este convenio (art. 74) se le impondrá un arresto de 6 a 24 horas o una multa de 1 a 30 salarios mínimos.
Por otro lado, la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el DF, también establece derechos y prohibiciones de los habitantes en condominios (artículos 16, 21), así como las posibles sanciones en el Título Sexto de la Cultura Condominal.
Como siempre, la asesoría de un abogado es recomendable y ante todo se debe evitar tomar venganza por tu cuenta. Esto sólo sacará de proporción el problema.
publicado en: http://propiedades.com/blog/informacion-inmobiliaria/que-hacer-si-tienes-vecinos-molestos