¿Qué hacer si el inquilino no paga la renta?
- Mariana Mata
- 14 oct 2015
- 3 Min. de lectura

Rentar un inmueble no siempre es garantía de un ingreso fijo. En el ensueño de la posible solución a la vida de trabajo diario no se prevé el incumplimiento de pagos por parte de los inquilinos. Esta problemática termina con contratos de arrendamiento más veces de las que se puede imaginar. Sin embargo, hay una manera de ponerle fin a los retrasos en la renta. Por ello es necesario conocer cuál es el procedimiento.
Antes de conseguir un abogado y llevar este tipo de disputas ante un juzgado, siempre es recomendable tomar cartas en el asunto desde el primer momento y averiguar a quién le rentaremos nuestro inmueble y, muy importante: firmar un contrato. Además, establece una regla sobre retraso de renta, o un fiador en el contrato como requisito para rentar el inmueble.
Toma en cuenta que el contrato debe ser elaborado con cuidado, de lo contrario se pone en riesgo tu inversión fundamental. La mejor opción es contratar un abogado. Por ello, no se debe dar en posesión la vivienda antes de firmar un contrato, ya que el responsable, en caso de no hacerlo desde el inicio, de acuerdo con el código civil del Distrito Federal (Artículo 2406), será el propietario, lo que puede representar un problema en el futuro. Los elementos necesarios para establecer un contrato de arrendamiento son:
Nombre del arrendador y arrendatario
Ubicación del inmueble
Descripción del inmueble
Monto de la renta
Garantías
El término del contrato
Las obligaciones que el arrendador y arrendatario contraigan adicionalmente a las establecidas a la ley
También en este documento se pacta el lugar y día de pago de renta (artículo 2427 y 2429), así como las consecuencias por incumplimiento de contrato y los términos para finalizar el arrendamiento (Artículo 2483 y 2489). El Código Civil del Distrito Federal, en el Título Sexto, dispone los deberes y obligaciones para el arrendamiento. Así que si piensas desalojar a un inquilino no deseado, deberás pensarlo dos veces, porque es ilegal (artículo 2414). Si llegas a tener un problema con tu inquilino porque no te paga, lo que debes hacer es comenzar un juicio de arrendamiento.
Si a pesar de estas precauciones te encuentras en el limbo del desahucio, intenta llegar a un acuerdo antes de acudir a las instancias legales. Un juicio en materia de arrendamiento inmobiliario es estresante, cansado, lleva tiempo y puede ser complicado si es la primera vez que recurres a él. En primer lugar consigue un abogado, en la parte inicial de este proceso se realiza una demanda por escrito, en donde el propietario pedirá la intervención del órgano jurisdiccional (el juez) para que actúe en este caso.
Los requisitos formales de una demanda de este tipo están en el artículo 255 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal. Aquí se señalan el tribunal ante el que se promueve la demanda, el actor (es decir el propietario) y la casa a la cual se notificará. El demandado y su domicilio, el objeto reclamado (el inmueble en este caso), lo hechos (en el cual el propietario fundamenta la petición), los fundamentos de derecho (es decir las leyes que lo protegen) y, el valor de lo demandado.
Una vez aceptada la demanda por un juez, el inquilino al que se piensa desalojar tiene un periodo de 9 a 15 días hábiles para contestar la demanda. En este escrito de contestación, el inquilino refiere a los hechos alegados por el propietario, confesándolos o negándolos.
Después de la contestación de la demanda viene una audiencia: si las partes no llegaron a un acuerdo conciliatorio, el juez examina el caso en una audiencia en donde se desahogan pruebas y se pasa al periodo de alegatos: en esta fase cada una de las partes (propietario e inquilino) dan pruebas sobre la veracidad del caso. Concluida esta fase del procedimiento se cita a las partes para escuchar la sentencia.
La resolución de este tipo de demanda puede ser echar al inquilino, sin pago del adeudo de renta, y dar por terminado el contrato de arrendamiento; o, por otro lado, pago del adeudo de renta y el contrato se terminará en la fecha establecida. Si alguna de las partes no está conforme con la sentencia, nueve días después el procedimiento se puede seguir con un juicio de apelación y en última instancia un juicio de amparo.
En resumen: investiga a quién le rentarás tu inmueble, establece normas para retraso en el pago de la renta, firma un contrato antes de dar el inmueble, consigue un abogado, se paciente: cada uno de estos procedimientos lleva tiempo, mínimo serán 3 meses y máximo 6, a menos que haya una apelación o un juicio de amparo, lo cual llevará a un proceso de 6 a 9 meses. Nunca pienses que ser un arrendador es cosa fácil.
publicado en: http://propiedades.com/blog/informacion-inmobiliaria/que-hacer-si-el-inquilino-no-paga-la-renta
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